• Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 587/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 88/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró ajustado a derecho el despido colectivo de Noa Madera Creativa SLU, siendo dicho parecer compartido por la sentencia anotada por entender: 1) Que no procede la modificación de hechos probados para transcribir íntegramente el informe de la Inspección de Trabajo; 2) Que teniendo en cuenta el informe de la Inspección y las actas de las reuniones, las cuentas consolidadas del año 2018 no se aportaron hasta después de lo que consta probado; 3) Que la parte recurrente parte de premisas distintas a las probadas en relación a los datos para apreciar la existencia de grupo de empresas, y no ha habido confusión de plantillas, ni confusión patrimonial, ni una dirección unitaria, sin que pueda reabsorberse al personal por empresas del grupo cuando existe grupo empresarial; 4) Que la empresa sí negocio de buena fe al aportar la documentación legalmente exigida, realizándose diversas reuniones, en que se realizaron ofertas y contraofertas, finalizando el periodo de consultas sin acuerdo, sin que el hecho de que otras dos empresas del grupo incrementaran su plantilla con anterioridad al despido, suponga que ha habido mala fe en la negociación; 5) Que se entregó documentación necesaria y suficiente para realizar el proceso negociador; 6) Que concurren causas para el despido, ya que se acreditan pérdidas, pérdida de proveedores, etc., y al no acreditarse la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, procede declarar el despido ajustado a derecho.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PILAR EXPOSITO DIAZ
  • Nº Recurso: 726/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
  • Nº Recurso: 3245/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona suspensión de una CMB adquirida de comer y/o cenar en el centro trabajo, estimando instancia inadecuación procedimiento, lo que no comparte la Sala que estima que la pretensión sí afecta aun grupo genérico trabajadores. Por consiguiente, desde el momento en que la inadecuación de procedimiento apreciada de oficio por la magistrada de instancia se fundamentó en la ausencia de una afectación de intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, y no en la verdadera existencia de un conflicto real y actual, tal declaración de inadecuación no es ajustada a derecho y supone una vulneración de la tutela judicial efectiva de la parte recurrente al no haber obtenido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOB JIMENEZ GENTIL
  • Nº Recurso: 649/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las múltiples conductas reprochadas al trabajador en la carta de despido y analizadas conjuntamente en la Sentencia, pueden calificarse como continuadas, siendo los descritos una pluralidad de hechos homogéneos que no pueden aislarse individualmente, de modo que el último hecho sancionable es el que pone fin a la infracción continuada. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.Habiéndose acreditado estos hechos imputados en la carta de despido, y siendo conforme la sanción de despido para el supuesto de transgresión de la buena fe contractual, la falta muy grave cometida, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo así como su gravedad y sancionada con el despido.El enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 582/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 497/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES

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